Antes
de la visita
Antes de su llegada a España, usted debería asegurarse de disponer de
los fondos suficientes para hacer la reserva. El mínimo absoluto
requerido está normalmente entre € 3.000 y €6.000, pero puede ser
mayor en propiedades con un alto precio. La reserva puede ser pagada en
efectivo o con tarjeta de crédito. Un cheque si es extendido en un banco
extranjero puede llevar hasta mas de diez días en ser atendido por un
banco español.
Si usted no dispone de la suma de la reserva inmediatamente, puede
arriesgar el perder la propiedad por otra persona que disponga de la suma.
No hay prácticamente ningunos controles de divisas en España, lo que
significa que siendo residente o no, usted puede disponer de un préstamo
o una hipoteca de su propiedad en cualquier moneda y sobre cualquier banco
del mundo. Los bancos españoles están bastante dispuestos a prestar a
compradores de bienes de inmuebles no residentes. Usted necesitará:
-
Una
fotocopia del justificante de la declaración de hacienda
-
Nomina
de tres meses.
-
Una
referencia bancaria.
-
Una
análisis de activos y de responsabilidades.
-
Extracto
bancario de los tres últimos meses.
-
Si
es autónomo, las declaraciones de cuentas.
Negociando
la compra
Una vez que una propiedad conveniente ha sido escogida, las condiciones de
compra y el precio necesitarán ser negociados con el vendedor. Usted
puede desear hacer su oferta sujeta a una hipoteca o a la aprobación de
un abogado, o variando las fechas finales de terminación o el método de
pago. El vendedor puede en esta etapa sentir para su beneficio traer al
equipo un abogado recomendado para asistir en la negociación asegurando
que cualquier oferta se encuentra bajo sus criterios legales.
Eligiendo
un abogado
Hay muchos excelentes abogados en España que pueden ser fluidos en su
lengua. Un Abogado proporcionará las garantías legales para la compra de
la propiedad asegurando que las exigencias legales españolas son
cumplidas y que la propiedad es comprada sin embarazos, cargos, deuda y al
día en todos sus pagos de comunidad, contribuciones locales, etc. El
abogado también puede asistir al equipo de ventas en negociaciones difíciles
y complejas con el dueño. El uso de un abogado de su país de origen
aumentará considerablemente sus costes y seguramente retrasará el
proceso de la venta.
Formalización
de la oferta
Una vez haya un acuerdo verbal entre las partes implicadas, el siguiente
paso será formalizar las condiciones de la oferta de compra por escrito.
Los pagos deberían ser ingresados en una cuenta de un banco local o con
su abogado para mostrar al vendedor que hay una verdadera intención de
compra. Es práctica normal en España incluir con la oferta una suma de
dinero para reservar la propiedad hasta el cambio de los contratos
privados.
Cambio
de contratos privados
Aceptada la oferta por el dueño, el siguiente paso en el proceso de venta
es cambiar los contratos privados de venta o firmar una opción de compra.
Esto puede ocurrir a las dos semanas después de la aceptación formal de
la oferta o antes. Su abogado habrá completado las investigaciones sobre
la propiedad y habrá arreglado con el dueño el procedimiento para la
cancelación de cualquier deuda pendiente. El contrato privado de venta u
opción reflejarán todos las condiciones recogidas en la oferta y venta y
especifica la fecha de terminación final ante Notario. Es práctica
habitual en esta etapa pagar el diez por ciento del precio de compra que
normalmente no se devuelve hasta que la compra se haya completado.
Finalización
ante notario
Una venta es completada formalmente en España, cuando los títulos de
propiedades públicos de compra son firmados ante notario, el pago final
hecho, y los poderes dados al comprador.
Registro
Una vez firmado, el notario mandará por fax una nota del título de
propiedad al registro de propiedades. Su Abogado también pagará de su
parte toda las tasas asociadas a la compra y manejará las formalidades de
registro de su título. El registro final de la propiedad puede llevar mas
de dos meses. Asimismo su abogado arreglará la transferencia de cuentas
con los proveedores locales de servicios, como el agua y la electricidad
además de organizar su pago a través de un banco local.
Gastos
implicados en la compra de una propiedad
Hay principalmente tres honorarios y dos impuestos para pagar cuando
compras una propiedad en España. Como regla general, el total de estos
pagos debería rondar el 10 % del precio total de compra.
Los
honorarios son los siguientes:
1) Honorarios legales: Mínimo de €600, o el 1% del valor de la compra,
cualquiera que sea el mayor, más el impuesto sobre el valor añadido
(I.V.A) actualmente acusado en el 18%.
2) Honorarios de notario: la escala es fijada por la ley y el rango puede
estar entre €300 para propiedades de menor precio a € 841,40 para
propiedades de mayor precio.
3) Registro de Propiedad: como regla general, el 60% de lo que cobra el
notario.
Impuestos
Impuesto de transferencia (ITP) al 6 % o cuando compra a través de un
promotor, constructor o similar, IVA al 7 % o el 18 % más impuesto de
Sello al 1 %. El 18% de IVA es aplicable comprando parcelas de tierra,
locales comerciales, o espacios de garaje.
Plusvalía: normalmente pagado por el vendedor, pero puede quedar
estipulado que lo paguen los compradores. Esto puede variar desde unos
cientos de euros hasta miles de euros en propiedades más grandes con
grandes terrenos. El realizador de este pago será discutido en las
negociaciones y en consulta con su abogado.
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